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martes, enero 24, 2006

SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Para los que nos inspiraba crear puentes...
Para los que piensan que nuestros queridos diputados, nomás se la pasan rascandose la panza todo el día........, pues entraron este año cargados de inspiración y motivadísimos por el bono anual que se adjudican, pues...se pusieron a trabajar por los Mexicanos, para el bienestar del pueblo, ya que muchos de nosotros nos quebrábamos la cabeza pensando, que el día del descanso obligatorio si caía entre semana, lo cambiabamos por el viernes o por el lunes de la siguiente semana, pues para evitarnos eso, ya nos tienen resuelto el problema....

D.O.F. 17 DE ENERO DE 2006. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre;
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TRANSITORIOS

  • ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la conmemoración en el año 2006 del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.

.......ojala fueran tan inspirados en otros problemas que realmente nos perjudican, como la deducibilidad de la gasolina por ejemplo, ............pero en fin.

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